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Aprobada la convocatoria para la elección del Juez de Paz sustituto en el Concello de Curtis

1.º. Objeto de la convocatoria. Elección de juez de paz sustituto de este municipio.

2.º. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP de A Coruña. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Curtis. También podrán remitirse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la Sed electrónica del Ayuntamiento de la Curtis. En el caso de no ser presentado en el registro municipal, los aspirantes deberán remitir un fax (981789578) o un e-mail al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con la copia de la solicitud debidamente registrada el mismo día de su presentación. Se procederá de igual modo en caso de que la presentación de la instancia tenga lugar en una oficina de Correos, remitiendo copia de la solicitud sellada por la oficina.

3.º. Requisitos de los aspirantes.

  • a) Ser español.
  • b) Ser mayor de edad.
  • c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • d) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con el previsto en los artículos 14 y siguientes del Reglamento número 3/1995, del 7 de junio, de los Jueces de Paz.

4.º. Documentación a acercar con la solicitud.

  • a) Certificado de nacimiento o copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.
    b) Certificación de antecedentes penitenciarios expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, y declaración complementaria a la que hace referencia a Ley 68/1980, del 1 de diciembre, de no estar inculpado o encausado.
  • c) Declaración jurada de reunir los requisitos legales para acceder al nombramiento y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para ejercer el cargo.
  • d) Justificación de méritos que alegue el solicitante.

5.º. Elección y nombramiento. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para la elección de la persona idónea de entre las interesadas con el quórum de mayoría absoluta de sus miembros. El candidato elegido por el Ayuntamiento será propuesto a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para su nombramiento como juez de paz sustituto por un período de cuatro años.

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