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Prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de 3 años

Normativa

Orden del 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020 y se procede a su convocatoria  (DOG nº 12 do 20/01/2020) BS410A.

Aclaraciones sobre la documentación |  Resumen convocatoria PFC 2020

Nota: este será el último año que se publique esta orden de convocatoria, ya que esta prestación está incluída en la ampliación de la tarxeta benvida, en la que se establece que "las familias con renta igual o inferior a 22.000 euros tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña haga tres años". Los nacidos a partir de 2018 ya reciben esta ayuda a través de la tarxeta benvida.

Objeto

Establecer las bases y convocatoria para la concesión de la prestación familiar por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020.

Personas beneficiarias

  • Personas que tengan hijas o hijos menores de tres años nacidos entre el 1.1.2017 y el 31.12.2017, ambos incluidos, y que, durante el año 2018, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración del IRPF correspondiente a este período, ni la presentaran de manera voluntaria aún sin estar obligadas a ello.

  • Serán igualmente beneficiarias por las hijas o hijos adoptados o acogidos mediante resolución, judicial o administrativa, dictada entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

  • En los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con el establecido en dicha resolución.

Se entiende por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que tenga/n la custodia del o de la menor por lo que se solicita la ayuda y los hijos e hijas de la persona solicitante.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guardia fuera asumida por una institución pública.

Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes para los efectos de lo dispuesto en la normativa del IRPF, y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Requisitos

  • Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia con la presentación del justificante de empadronamiento, se les podrá requerir para que presenten documentación complementaria que lo demuestre.

  • Que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

  • Los requisitos para tener derecho a esta prestación deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía de la ayuda

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años, sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

  • 1ª hija o hijo: 360 euros.
  • 2ª hija o hijo: 1.200 euros.
  • 3ª y sucesivos: 2.400 euros.

Documentación

  1. Copia del Libro de Familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

  2. Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar (la antigüedad máxima será de 6 meses).

  3. En el caso de nulidad, separación o divorcio copia de la sentencia o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos y hijas comunes, acompañada, de ser el caso, del convenio regulador.

  4. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, en el supuesto de que su formalización se realizara en otra comunidad autónoma, de ser el caso.

  5. Anexo II cubierto y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que me fuere parte de la unidad familiar. De no acercar este documento, deberá justificar presentando la documentación que figura en la letras c) de este artículo o certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

No será necesario acercar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Lugar de presentación:

  • Servicios Sociales del Concello de Curtis

Plazo de presentación:

35 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Comenzará el 21 de enero y acabará el 10 de marzo de 2020, ambos incluídos. 

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