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Corporación Municipal

El Pleno de la corporación, presidido por el alcalde e integrado por los concejales de todos los grupos políticos con representación municipal, es el órgano de máxima representación de los ciudadanos en el Gobierno local. Las atribuciones del Pleno vienen reguladas en los arts. 22-LBRL, 23-TRRL y 50-ROF, así como en el Reglamento Orgánico Municipal (ROM). Entre sus principales funciones destacan el control y fiscalización de los órganos de Gobierno, la aprobación de los presupuestos, la aprobación y modificación de las ordenanzas y normativas municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y dar luz verde a los proyectos de obras y servicios, así como la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza.

Las sesiones de Pleno ordinarias son públicas y se celebran el primer viernes de los meses pares, aunque existe la posibilidad de adelantarlas o demorarlas una semana por causas debidamente justificadas derivadas de la ausencia de la Alcaldía, de los asuntos a tratar o de la coincidencia de las fechas en días festivos. En todo caso, se mantendrá el punto de 'Ruegos y preguntas' y de control de los órganos corporativos según el apartado e) del art. 46.2 de la Ley 7/1985.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Plenos municipales

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