EL AYUNTAMIENTO DE CURTIS IMPULSA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 10 DEL “PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL”
En el pleno municipal celebrado el viernes, 11 de abril, se aprobó la Modificación Puntual nº 10 del PXOM, con el objetivo de reconocer la realidad existente en cuanto a la clasificación como suelo urbano consolidado de los Ámbitos de Planeamiento Añadido APE-11 y APE-12, que actualmente se encuentran dotados de las infraestructuras urbanas necesarias e integrados en la malla urbana.
Se someterá el expediente a exposición pública durante el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.
- ÁMBITO APE-11: Sin necesidad de nuevas actuaciones urbanísticas
En el caso del ámbito APE-11, no es conveniente ni necesario abrir nuevos viales ni llevar a cabo operaciones de gestión o urbanización, ya que la mayoría de las parcelas están edificadas, lo que dificulta significativamente la creación del vial interior previsto en el PGOM.
Además, las parcelas incluidas en el ámbito del APE-11 tienen frente a la vía pública y no requieren de ningún proceso de urbanización adicional para obtener las características de solar.
Por tanto, esta modificación busca reconocer la situación actual del ámbito para facilitar su desarrollo urbanístico. Una vez reclasificado, se aplicará la Norma Zonal 11 “Residencial de baja densidad” en la tipología de edificación aislada o pareada establecida en el PGOM, al igual que en las parcelas linderas.
- ÁMBITO APE-12: Integración y dotación de servicios públicos
En el caso del ámbito APE-12, el Concello ha adquirido una gran parte del mismo, una parcela de 15.775 m2, y no son necesarios procesos de gestión urbanística en los terrenos.
Asimismo, la parcela adquirida tiene frente a la vía pública, cuentan con todas las infraestructuras urbanas necesarias y están integradas en la malla urbana.
Se trata de un suelo completamente urbanizado y con todos los servicios urbanísticos necesarios, cumpliendo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia para ser considerado suelo urbano.
